– EMPADRONAMIENTO
– REAGRUPACIÓN FAMILIAR:
El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar, es un derecho que tiene los migrantes para así poder mantener la unión de su familia, siendo para ello posible reunir consigo a algunos de sus parientes más directos pudiendo estos desplazarse al país donde estos se encuentran siempre que el inmigrante cumpla una serie de requisitos como puede ser tiempo mínimo en el país donde está residiendo, como suficientes medios económicos para poder mantener a los reagrupados.
Los familiares que pueden ser reagrupados son al cónyuge y los hijos dependientes menores de edad, extendiéndose también este derecho a la pareja de hecho, ascendientes entre otros familiares según la normativa que corresponda aplicar en cada país.
Este derecho está recogido bien de forma directa como indirecta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales, así como diferentes Pactos internacionales de Derechos Humanos, La Convención sobre los Derechos del Niño, La Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como el convenio europeo de Derechos Humanos.
– MATRIMONIO ENTRE PERSONAS EXTRANJERAS Y ESPAÑOLAS
– RESIDENTES COMUNITARIOS
– RESIDENTES MENORES DE EDAD
– VISADO Y TARJETA DE ESTUDIANTE
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Para ello el estudiante tiene que cumplir con una serie de requisitos, así como suficientes medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.
– HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
– NACIONALIDAD
Para adquirir la nacionalidad española, existen dos mecanismos. Por una parte, la vía originaria (por filiación, nacimiento en territorio español o por posesión de estado) y por otra parte la derivativa (por adopción, por opción, por carta de naturaleza y por residencia).
Para pedir su obtención es necesario se cumplan una serie de requisitos establecidos legalmente, así como la superación de exámenes de conocimientos constitucionales y socio culturales, así como un examen de idioma.
– PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Se pierde la nacionalidad española, por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad y por sanción.
Para su recuperación se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
- No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
– EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN
– PERMISO DE RESIDENCIA
- Trabajo y residencia
- Residencia por arraigo
- Residencia permanente
- Convalidación de permisos de conducir
- Modificación de permisos